FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 3 BARRACAS DE PRODUCTOS DEL PAIS. SUBGRUPO BARRACAS DE CEREALES




Promulgación: 18/03/1987
Publicación: 01/06/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del 
presente decreto y el 31 de enero de 1987, ningún otro aumento de 
salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías 
bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.
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