CREACION DE UNA COMPENSACION POR "ACTIVIDADES DE RIESGO POR MANIPULACION Y FABRICACION DE EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS DE VOLADURA"




Promulgación: 05/06/2023
Publicación: 12/06/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 118 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;

   RESULTANDO: I) que por el mencionado artículo se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas a asignar créditos presupuestales, en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Unidad Ejecutora 004 "Comando General del Ejército", Programa 300 "Defensa Nacional", Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial" por hasta $ 3.211.287 (tres millones doscientos once mil doscientos ochenta y siete pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, a los efectos de abonar una compensación al personal militar de la Planta de Explosivos del Servicio de Material y Armamento, que desarrolla actividades de riesgo relacionadas con la manipulación y fabricación de explosivos y accesorios de voladura;

   II) que se condicionó la habilitación del crédito y la percepción del beneficio, a la readecuación de los precios de comercialización de los productos explosivos y accesorios de voladura que comercializa el Servicio de Material y Armamento;

   III) que por el Decreto N° 198/022, de 20 de junio de 2022, fueron determinados los precios de los explosivos, pólvoras, accesorios y accesorios de voladura y sus modalidades de cobro comercializados por el Servicio de Material y Armamento;

   IV) que el personal militar operativo que trabaja en la Planta de Explosivos del Servicio de Material y Armamento, se encuentra directa y materialmente afectado a funciones de riesgo en la fabricación de diferentes tipos de explosivos y expuesto a productos químicos tóxicos de alta peligrosidad en cumplimiento de su misión dentro del Ejército Nacional;

   CONSIDERANDO: que es necesario establecer los montos a abonar al personal militar, que desarrolla actividades de riesgo relacionadas con la manipulación y fabricación de explosivos y accesorios de voladura;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Dirección General de Recursos Financieros, por el Departamento Jurídico-Notarial del Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto por el artículo 118 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Créase una Compensación por "actividades de riesgo por manipulación y fabricación de explosivos y accesorios de voladura", hasta los siguientes importes, a valores enero 2024:

CARGO
GRADO
COMPENSACIÓN
JEFE DE PLANTA
Teniente Coronel
$ 41.208,71
Mayor
JEFE DE OPERACIONES
Capitán
$ 31.777,03
Teniente 1°
Teniente 2°
Alférez
ENCARGADO DE FABRICACIÓN
Teniente 1°
$ 22.502,62
Teniente 2°
Alférez
Suboficial Mayor
Sargento 1°
Sargento
Cabo de 1ª
Cabo de 2ª
ENCARGADO DE SECTOR
Sargento
$ 14.886,52
Cabo de 1ª
Cabo de 2ª
OPERADOR DE ELEVADOR/FOGUISTA
Cabo de 1ª
$ 9.302,72
Cabo de 2ª
Soldado de 1ª
(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 266/024 de 30/09/2024 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 4.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 157/023 de 05/06/2023 artículo 1.

   LACALLE POU LUIS - JAVIER GARCÍA - AZUCENA ARBELECHE
Ayuda