CREACION DE UNA COMISION INTERMINISTERIAL SOBRE RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS




Promulgación: 19/02/1997
Publicación: 03/06/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 260

Artículo 4

   La recolección de especies y las actividades conexas en las áreas
marítimas antárticas por parte de buques pesqueros de bandera nacional, se
realizarán de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Decreto-Ley
Nº 15.693 de 18 de diciembre de 1984, así como la normativa pesquera (Ley
13.833 de fecha 29 de noviembre de 1969, Decreto-Ley Nº 14.484 de 18 de
diciembre de 1975 y sus reglamentaciones). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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