CREACION DE UNA COMISION INTERMINISTERIAL SOBRE RECURSOS VIVOS MARINOS ANTARTICOS




Promulgación: 19/02/1997
Publicación: 03/06/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 260

Artículo 5

   Las sumas originadas y establecidas en los procedimientos de selección
o adjudicación y las devengadas por el ejercicio de las actividades
referidas en el artículo precedente, serán abonadas al INAPE y
administradas por la Comisión Interministerial creada por el Art. 1o. de
este decreto. Con dichos rubros se atenderán los compromisos que
corresponden a la participación de Uruguay como País Miembro de la CCRVMA,
y que incluyen la cuota anual de membresía, porcentaje de captura, gastos
de publicaciones, proyectos de investigación científica, participación de
observadores, inspectores, delegados, becarios, etc., los cuales serán
determinados por la citada Comisión.
 Se exceptúan de lo previsto en la cláusula anterior, los importes
devengados por concepto de tasa de expedición de los Permisos de Pesca
que se otorgaren, los que serán vertidos al Fondo de Desarrollo Pesquero
del INAPE, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 200. de la Ley No. 16.320
de 1o. de noviembre de 1992 y sus modificaciones.
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