DEJASE SIN EFECTO EL INC. 4 EN LA DESCRIPCION DE LAS "ACTIVIDADES CLAVES", DE LA UNIDAD ORGANIZATIVA "DEPARTAMENTO DE HABILITACION Y CONTROL DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD" CONTENIDA EN EL FORMULARIO FR-DIGO-002-12 DEL ANEXO II BIS DEL DECRETO 272/013




Promulgación: 26/05/2021
Publicación: 03/06/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 272/013, de 2 de setiembre de 2013, modificado por el Decreto N° 195/014, de 11 de julio de 2014;

   RESULTANDO: I) que dicha norma sancionó el Proyecto de Reformulación de la Estructura Organizativa y de Puestos de Trabajo del Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", el que fue aprobado tácitamente por la Asamblea General el 25 de octubre de 2013;

   II) que en el Anexo II bis del precitado Decreto, en el Formulario FR-DIGO-002-12 (Página 10), en la descripción de la Unidad Organizativa "Departamento de Habilitación y Control de los Profesionales de la Salud", en cuanto a las "Actividades Claves" del mismo, en el Inciso 4 se establece "Expedir carné de identificación profesional, abarcando todas las profesiones que se registran y habilitan en este Ministerio";

   III) que por Ordenanza Ministerial N° 723, de 9 de setiembre de 2016, se otorgó al Colegio Médico del Uruguay la potestad de emitir el Carné Único de Médico, a aquellos profesionales que acrediten haber cumplido con todos los requisitos necesarios para el ejercicio de la profesión en el territorio nacional, constituyéndose el mismo en documento habilitante para el ejercicio profesional;

   IV) que en vista de dicha situación se solicitó por la Dirección del Departamento de Habilitación y Control de los Profesionales de la Salud, se analice la conveniencia de continuar emitiendo dicho documento para las demás profesiones que se registran y habilitan en esta Secretaría de Estado, dado que como documento identificatorio dichos profesionales que se inscriben pueden solicitarlo, pero no es obligatorio para ellos su obtención, señalando que con el paso del tiempo las solicitudes de tales carnés han disminuido mucho y que la implementación de la nueva versión del sistema informático de registro de profesionales de la salud (SHARPS), no permite la emisión de dicho documento, por lo que debe ser confeccionado a mano, de modo que de continuarse emitiendo el mismo, deberían implementarse nuevos instrumentos informáticos para poder cumplir los requerimientos identificatorios en forma eficiente y con medios más avanzados para su confección;

   V) que la Dirección de la División Evaluación y Monitoreo del Personal de Salud, informa favorablemente la necesidad de no continuar emitiendo el mencionado carné para las profesiones de salud, exceptuando a los Médicos, dadas las circunstancias apuntadas;

   CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo informado por la Dirección de la División Servicios Jurídicos, si la emisión del mencionado carné identificatorio de las referidas profesiones de salud, carece actualmente de utilidad en atención a las modificaciones normativas realizadas con posterioridad a la norma en cuestión, sería necesaria la redacción de una nueva norma modificativa de igual contenido, esto es, un Decreto;

   II) que asimismo se indica por dicha División que la vigilancia del ejercicio de las profesiones se realiza, en el aspecto dirigido a otorgar las garantías a los usuarios, a través de la exigencia de inscripción del título en el Ministerio de Salud Pública y por otra parte, se logra la difusión pública de dicho registro a través del sistema Infotítulos, de acceso gratuito para toda la población y además, el carné actualmente se realiza en forma manual, por lo que tampoco da garantías de su autenticidad, de modo que se entiende que el acceso a dicha información a través de la Web da mayores garantías a la población, de manera que se debería derogar la competencia otorgada al Departamento mencionado, por el Decreto N° 272/013, modificado por el similar N° 195/015;

   III) que por su parte la Junta Nacional de Salud otorga su aval al temperamento aconsejado, atento a la poca significación numérica del carné identificatorio de las demás profesiones de salud y lo dificultoso de volver a implementar la emisión del Carné Único de Médico por parte de esta Cartera, elevando los antecedentes a sus efectos;

   IV) que en virtud de lo informado, corresponde proceder en consecuencia dictando Decreto modificatorio del Decreto N° 272/013, de 2 de setiembre de 2013, modificado por el Decreto N° 195/014, de 11 de julio de 2014, en el sentido indicado precedentemente;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, lo establecido en la Ley N° 17.730, de 31 de diciembre de 2003, en la redacción dada por la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y lo dispuesto por el Decreto N° 272/013, de 2 de setiembre de 2013, modificado por el Decreto N° 195/014, de 11 de julio de 2014;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Déjase sin efecto el Inciso 4 en la descripción de las "Actividades Claves", de la Unidad Organizativa "Departamento de Habilitación y Control de los Profesionales de la Salud", contenida en el Formulario FR-DIGO-002-12 (Página 10) del Anexo II bis del Decreto N° 272/013, de 2 de setiembre de 2013, modificado por el Decreto N° 195/014, de 11 de julio de 2014.

Artículo 2

   Comuníquese. Tomen nota la Junta Nacional de Salud, la Dirección General de la Salud, la División Evaluación y Monitoreo del Personal de Salud y el Departamento de Habilitación y Control de los Profesionales de la Salud del Ministerio de Salud Pública. Cumplido, archívese.

   LACALLE POU LUIS - DANIEL SALINAS - AZUCENA ARBELECHE
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