FIJACION DEL PRECIO DE LAS UVAS PARA VINIFICACION. COSECHA 2007




Promulgación: 27/04/2007
Publicación: 08/05/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 834

Artículo 12

 El incumplimiento de lo establecido en el presente decreto se considerará infracción y el infractor será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el articulo 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.
También constituirá infracción la existencia de una diferencia positiva o negativa superior al 20% (veinte por ciento) entre el peso de la uva escriturado por el viticultor y el peso de la misma comprobado en el momento de su recibo en bodega o por el Instituto Nacional de Vitivinicultura.
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