VISTO: la necesidad de fijar el precio de determinadas variedades de uva, a regir para la cosecha 2007;
RESULTANDO: I) la ley Nº 9.221, de 25 de enero de 1934, establece la obligación del Poder Ejecutivo de determinar las bases y cifras a los efectos de la fijación del precio mínimo de la uva a vinificar;
II) el artículo 5 de la ley Nº 13.665, de 17 de junio de 1968, autoriza al Poder Ejecutivo a incrementar los precios de la uva en relación a la fecha de pago;
III) el Instituto Nacional de Vitivinicultura, creado por ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, prestó asesoramiento preceptivo para establecer los precios de que se trata;
CONSIDERANDO: I) conveniente fijar precios para las variedades Moscatel de Hamburgo, Tannat y Merlot;
II) innecesario fijar precios para el resto de las variedades, ya que las mismas, dado su volumen de producción, determinan una ágil colocación en el mercado;
III) existen razones de política vitivinícola que ameritan mantener el desestímulo de la producción de híbridos, así como las partidas de uvas que contengan mezclas de vitis viníferas con híbridos productores directos.
Por ello no se fijará el precio mínimo para estas variedades;
IV) la necesidad y conveniencia de que el Instituto Nacional de Vitivinicultura, disponga de los mecanismos para asegurar la efectividad del pago de los precios mínimos establecidos;
V) conveniente vincular el ajuste de los precios de la uva al índice de precios al consumo con referencia al vino, de acuerdo con lo establecido por el art. 5º del inciso final de la ley Nº 13.665, de 17 de junio de 1968;
VI) beneficioso establecer que los certificados-guía de circulación de uva tendrán el carácter de intransferibles, así como fijar claramente los elementos que deben contener los mismos, a fin de tutelar, en forma adecuada, los derechos del viticultor y realizar un control eficaz de la uva, efectivamente destinada a la vinificación;
ATENTO: a lo dispuesto por ley Nº 2.856, de 17 de julio de 1903, ley Nº 9.221, de 25 de enero de 1934, ley Nº 13.665, de 17 de junio de 1968, ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987 y el art. 285 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 y decreto Nº 637/989, de 28 de diciembre de 1989,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase el siguiente precio mínimo para las uvas cosecha 2007, con destino a la vinificación:
A) Variedades Tannat y Merlot; $ 4,80 (cuatro pesos con ochenta centésimos) el kilo, IVA incluido.
B) Variedad Moscatel de Hamburgo, en $ 4,20 (cuatro pesos con veinte centésimos) el kilo, IVA incluido.