Dirección General de Servicios Agrícolas, en coordinación con la
Dirección Nacional de Aduanas, establecerá los procedimientos operativos
necesarios para la verificación y control de lo previsto en el presente
Decreto.
La Dirección Nacional de Aduanas no autorizará el ingreso a plaza o el
egreso de envíos que utilicen al embalaje de madera como material de
soporte, sin contar con la autorización de los servicios técnicos de la
Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca.