Sin perjuicio de las acciones de emergencia que corresponda adoptar a
juicio de la Dirección General de Servicios Agrícolas, los embalajes de
madera que no dieran cumplimiento a los requisitos establecidos deberán
reenviarse al país de expedición del envío o eliminarse por quema o
procesamiento, a opción del operador comercial involucrado quien deberá
asumir todos los costos de dichas operaciones;