COMERCIO EXTERIOR. EMBALAJES DE MADERA PARA ACONDICIONAMIENTO DE MERCADERIAS




Promulgación: 31/05/2006
Publicación: 07/06/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 1058
VISTO: la necesidad de regular, en materia fitosanitaria, el ingreso y
egreso a territorio nacional de los embalajes de madera utilizados para
acondicionar cualesquiera mercaderías que se comercialicen
internacionalmente;

RESULTANDO: I) a nivel internacional se vienen implementando
disposiciones referentes a las medidas fitosanitarias a aplicar en
embalajes de madera, según los lineamientos de la Norma Internacional de
Medidas Fitosanitaria (NIMF) N° 15, de marzo de 2002 de la CIPF
"Directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el
comercio internacional";

II) dicha Norma Internacional establece las medidas fitosanitarias para
reducir el riesgo de introducción y/o diseminación de plagas
cuarentenarias asociadas con el embalaje de madera que se utilizan en el
comercio internacional de mercaderías, indicando los tratamientos a los
que deben someterse los productos de madera utilizados para sujetar,
proteger o transportar cualquier producto que se exporte con fines
comerciales u otros propósitos, así como la forma de identificarlos
mediante la utilización de una marca internacionalmente reconocida por
las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPFs) de los
países importadores;

III) la implementación de la misma a nivel nacional representa nuevas
exigencias en materia de contralor, a través de los organismos nacionales
competentes, del cumplimiento de las medidas fitosanitarias establecidas;

CONSIDERANDO: I) necesario y conveniente, a los efectos de dar
cumplimiento a los lineamientos de la NIMF N° 15, establecer los
requisitos fitosanitarios para el ingreso a territorio nacional de los
embalajes antes mencionados, así como las exigencias para la
certificación de los mismos de acuerdo a los requerimientos de los países
importadores;

II) que es competencia de la Dirección General de Servicios Agrícolas del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, ejecutar las políticas
nacionales en materia de sanidad vegetal y propender a mejorar la
condición fitosanitaria de los productos de origen vegetal, así como las
actividades de certificación de las exportaciones;

III) que los embalajes de madera, incluídas maderas de estiba,
representan un riesgo fitosanitario para la producción forestal por
constituir un medio efectivo de introducción y dispersión de plagas;

ATENTO: a las razones expuestas y a lo previsto por la Ley N° 16.671, de
13 de diciembre de 1994; Artículos 262, 285 y 286 de la Ley N° 16.736, de
5 de enero de 1996; Ley N° 17.314, de 9 de abril de 2001; Decreto N°
24/98, de 28 de enero de 1998 y Decreto N° 214/92, de 19 de mayo de 1992;


                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Los embalajes de madera no procesada que acondicionan cualquier tipo de
producto en envíos que ingresen al Uruguay, bajo cualquier régimen
(importación, tránsito, admisión temporaria, almacenamientos
transitorios, ingreso a zona franca), sean éstos con fines comerciales u
otros propósitos, deberán cumplir con los requisitos fitosanitarios que
determine la Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, conforme a lo previsto en la Norma
Internacional de Medidas Fitosanitarias N° 15.

TABARE VAZQUEZ - JOSE MUJICA - DANILO ASTORI
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