REGLAMENTACION DEL ART. 150 DE LA LEY 20.446, RELATIVO A LA ASIGNACION Y PERCEPCION DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA 461 "GESTION DE LA PRIVACION DE LIBERTAD", UNIDAD EJECUTORA 026 "INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION"




Promulgación: 08/07/2026
Publicación: 28/07/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 150.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 150 de la Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025;

   RESULTANDO: I) que la citada norma autoriza al Inciso 04 "Ministerio del Interior", Programa 461 "Gestión de la privación de libertad", Unidad Ejecutora 026 "Instituto Nacional de Rehabilitación", a abonar compensaciones especiales transitorias al personal que desempeñe efectivamente funciones de mayor responsabilidad, dedicación y especialización;

   II) que el referido artículo establece las actividades comprendidas y los montos máximos mensuales en pesos uruguayos para cada función, previendo asimismo que el Poder Ejecutivo reglamente las condiciones para su percepción;

   CONSIDERANDO: I) que resulta necesario reglamentar la asignación y percepción de las compensaciones especiales transitorias mencionadas, a efectos de asegurar criterios objetivos, uniformes y transparentes en su otorgamiento;
   CONSIDERANDO: I) que resulta necesario reglamentar la asignación y percepción de las compensaciones especiales transitorias mencionadas, a efectos de asegurar criterios objetivos, uniformes y transparentes en su otorgamiento;

   II) que asimismo corresponde establecer los cargos y funciones comprendidas, los montos aplicables por unidad penitenciaria y las condiciones generales para su liquidación, sin perjuicio de las potestades de dirección y supervisión del jerarca competente;

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República y por el artículo 150 de la Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (Ámbito de aplicación). Dispónese que las compensaciones especiales transitorias previstas por el artículo 150 de la Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025 alcanzarán exclusivamente al personal del Inciso 04 "Ministerio del Interior", Programa 461 "Gestión de la privación de libertad", Unidad Ejecutora 026 "Instituto Nacional de Rehabilitación", que cumpla efectivamente las funciones detalladas en dicha disposición conforme surge del Anexo  que forma parte integrante del presente Decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 155/026 de 
08/07/2026.

Artículo 2

   (Funciones y montos). Las funciones comprendidas y los montos mensuales de las compensaciones especiales transitorias serán los establecidos en el artículo 150 de la Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025 y se asignarán de acuerdo al detalle por Unidad Penitenciaria, cargo y cantidad de Personas Privadas de Libertad (PPL), conforme surge del Anexo  del presente Decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 155/026 de 
08/07/2026.

Artículo 3

   (Condiciones para la percepción). La percepción de las compensaciones especiales transitorias quedará sujeta al cumplimiento efectivo de las funciones asignadas, no generará derecho adquirido ni permanencia en el monto, y cesará automáticamente cuando el funcionario deje de desempeñar la función que dio origen a su otorgamiento.

Artículo 4

   (Carácter transitorio y no remunerativo). Las compensaciones previstas en el presente Decreto tienen carácter transitorio, no constituyen sueldo básico ni compensación permanente.

Artículo 5

   (Determinación de beneficiarios). Facúltase al Gabinete del Instituto Nacional de Rehabilitación o al jerarca competente en quien este autorice, a determinar la nómina de funcionarios beneficiarios, de conformidad con las necesidades del servicio y los criterios establecidos en el presente Decreto.

Artículo 6

   (Financiamiento). Las compensaciones especiales transitorias se financiarán con cargo a los créditos presupuestales reasignados por el artículo 150 de la Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025, en la Financiación 1.1 "Rentas Generales".

Artículo 7

   (Imputación). La imputación de la compensación, se realizará en el objeto del gasto 042.587 "Compensación Directores, Subdirectores y Coordinadores-Instituto Nacional de Rehabilitación".

Artículo 8

   (Vigencia). Las compensaciones se pagarán en forma mensual y serán retroactivas al 1° de enero de 2026.

Artículo 9

   Comuníquese, archívese.

    YAMANDÚ ORSI - CARLOS NEGRO - GABRIEL ODDONE
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