REGLAMENTACION DEL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO UNICO DE PROVEEDORES DEL ESTADO (RUPE)




Promulgación: 21/05/2013
Publicación: 29/05/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 1026
(Registro Único de Proveedores del Estado) reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 82,
      Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículos 487 y 523.
Referencias a toda la norma

Capítulo II
INSCRIPCIÓN DE INFORMACIÓN PERSONAL

Artículo 9

 (Procedimiento).- La inscripción en RUPE se realizará vía Internet,
directamente por el interesado o un representante autorizado, debiendo
exhibir la documentación respectiva en forma presencial en los casos en
que no se utilice firma electrónica avanzada en la realización de la
transacción o en la autenticación de documentos digitales presentados.

Serán puntos de atención personalizada las Unidades de Compra de los
organismos públicos, los Centros de Atención Ciudadana y otros organismos
que determine la ACCE. La ACCE mantendrá una publicación del listado de
puntos de atención personalizada en el sitio web de Compras y
Contrataciones del Estado (www.comprasestatales.gub.uy).

Solamente en el caso de proveedores extranjeros no domiciliados en el país
y sin actividad local, la inscripción de los mismos podrá ser realizada
por los organismos contratantes, que deberán transferir electrónicamente
la información al RUPE.
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