REGLAMENTACION DEL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO UNICO DE PROVEEDORES DEL ESTADO (RUPE)




Promulgación: 21/05/2013
Publicación: 29/05/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 1026
(Registro Único de Proveedores del Estado) reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 82,
      Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículos 487 y 523.
Referencias a toda la norma

Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 8

 (Instructivo).- La ACCE publicará en el sitio web de Compras y
Contrataciones del Estado (www.comprasestatales.gub.uy) un instructivo
para la inscripción en el RUPE, detallando las características, requisitos
de información y procedimientos de actualización que deberán seguir
proveedores y compradores, según corresponda. La ACCE será responsable de
la actualización del instructivo mencionado, adaptándolo a los futuros
cambios en la normativa y a las mejores prácticas en la materia.

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