(Registro Único de Proveedores del Estado) reglamentario/a de:
Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 82,
Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículos 487 y 523.
(Instructivo).- La ACCE publicará en el sitio web de Compras y
Contrataciones del Estado (www.comprasestatales.gub.uy) un instructivo
para la inscripción en el RUPE, detallando las características, requisitos
de información y procedimientos de actualización que deberán seguir
proveedores y compradores, según corresponda. La ACCE será responsable de
la actualización del instructivo mencionado, adaptándolo a los futuros
cambios en la normativa y a las mejores prácticas en la materia.