REGLAMENTACION DEL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO UNICO DE PROVEEDORES DEL ESTADO (RUPE)




Promulgación: 21/05/2013
Publicación: 29/05/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 1026
(Registro Único de Proveedores del Estado) reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 82,
      Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículos 487 y 523.
Referencias a toda la norma

Capítulo V
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 32

 (Implementación).- La implementación del RUPE por parte de los organismos
públicos estatales es obligatoria y deberá realizarse en la fecha prevista
por la ACCE a tales efectos. La ACCE será el órgano responsable de
coordinar la implementación del RUPE en los distintos organismos públicos
estatales, en virtud de lo cual publicará en el sitio web
www.comprasestatales.gub.uy el cronograma de implementación paulatina del
RUPE en cada organismo, hasta la fecha de su puesta en marcha definitiva.
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