(Registro Único de Proveedores del Estado) reglamentario/a de:
Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 82,
Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículos 487 y 523.
(Acceso del organismo).- Los organismos públicos estatales podrán acceder
a toda la información existente en el RUPE, mediante funcionario
expresamente autorizado a tales efectos, a través de mecanismos de
identificación que garanticen la seguridad de la misma.