(Registro Único de Proveedores del Estado) reglamentario/a de:
Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 82,
Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículos 487 y 523.
(Efectos de la inscripción).- En virtud de la inscripción en el RUPE, los
proveedores quedarán eximidos de la carga de inscribirse en la Tabla de
Beneficiarios del Sistema Integrado de Información Financiera (S.I.I.F.) y
tendrán derecho a no presentar ante los organismos públicos estatales, en
el marco de procedimientos de contratación que éstos promuevan, los
certificados o comprobantes de la información que sobre aquéllos conste,
válida y vigente, en dicho Registro Único.