REGLAMENTACION DEL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO UNICO DE PROVEEDORES DEL ESTADO (RUPE)




Promulgación: 21/05/2013
Publicación: 29/05/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 1026
(Registro Único de Proveedores del Estado) reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 82,
      Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículos 487 y 523.
Referencias a toda la norma

Capítulo IV
FUNCIONAMIENTO DEL RUPE

Artículo 25

 (Efectos de la inscripción).- En virtud de la inscripción en el RUPE, los
proveedores quedarán eximidos de la carga de inscribirse en la Tabla de
Beneficiarios del Sistema Integrado de Información Financiera (S.I.I.F.) y
tendrán derecho a no presentar ante los organismos públicos estatales, en
el marco de procedimientos de contratación que éstos promuevan, los
certificados o comprobantes de la información que sobre aquéllos conste,
válida y vigente, en dicho Registro Único.
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