REGLAMENTACION DEL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO UNICO DE PROVEEDORES DEL ESTADO (RUPE)




Promulgación: 21/05/2013
Publicación: 29/05/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 1026
(Registro Único de Proveedores del Estado) reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 82,
      Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículos 487 y 523.
Referencias a toda la norma

Capítulo III
INSCRIPCIÓN DE INFORMACIÓN DE DESEMPEÑO

Artículo 19

 (Otras medidas registrables).- Sin perjuicio de las sanciones
administrativas que el organismo contratante pueda aplicar al proveedor
infractor, también serán registrables en el RUPE, cuando corresponda, las
medidas de ejecución de la garantía de mantenimiento de oferta o de fiel
cumplimiento de contrato, o la multa que se disponga en su lugar al amparo
de lo establecido en el artículo 64 del TOCAF.
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