REGLAMENTACION DEL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO UNICO DE PROVEEDORES DEL ESTADO (RUPE)




Promulgación: 21/05/2013
Publicación: 29/05/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 1026
(Registro Único de Proveedores del Estado) reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 82,
      Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículos 487 y 523.
Referencias a toda la norma

Capítulo III
INSCRIPCIÓN DE INFORMACIÓN DE DESEMPEÑO

Artículo 18

 (Sanciones de los organismos).- Las sanciones administrativas
registrables en el RUPE que podrán aplicar los organismos contratantes,
frente a infracciones cometidas por un proveedor, son las siguientes:

a) advertencia;

b) suspensión por el período y alcance que en cada caso se determine; y

c) eliminación del infractor como proveedor del organismo sancionador.

Las sanciones mencionadas se aplicarán sin perjuicio de aquellas
establecidas en los contratos celebrados, en los pliegos de condiciones y
demás estipulaciones que rigen cada contratación, las cuales también
deberán registrarse en el RUPE.

En todos los casos, la sanción deberá guardar relación con el monto del
contrato, la entidad de la infracción y el perjuicio resultante para los
intereses del Estado. Ninguna sanción podrá ser aplicada sin previa vista
del interesado, para que pueda articular su defensa.
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