REGLAMENTACION DEL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO UNICO DE PROVEEDORES DEL ESTADO (RUPE)




Promulgación: 21/05/2013
Publicación: 29/05/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 1026
(Registro Único de Proveedores del Estado) reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 82,
      Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículos 487 y 523.
Referencias a toda la norma

Capítulo II
INSCRIPCIÓN DE INFORMACIÓN PERSONAL

Artículo 15

 (Deber de veracidad).- Toda la información aportada por los interesados
deberá ser veraz y completa. La comunicación al RUPE de información
incorrecta, inexacta o desactualizada, estará sujeta a las penas
prevenidas en los artículos 236 y siguientes del Código Penal
(Falsificación documentaria), sin perjuicio de las sanciones
administrativas que puedan corresponder.

Sin perjuicio de ello, la ACCE podrá requerir al interesado la subsanación
de defectos u omisiones que advierta en la información proporcionada, así
como toda otra información que considere necesaria para el mejor
funcionamiento del RUPE, condicionando la eficacia de su inscripción al
cumplimiento de tales requerimientos. Asimismo, podrá rectificar o
cancelar de oficio asientos registrales cuando constate su falta de
correspondencia con la realidad.

                               
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