VISTO: la facultad otorgada al Poder Ejecutivo por el artículo 91 del
Título 4 del Texto Ordenado 1996 para establecer pagos a cuenta del
Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.-
RESULTANDO: I) que el Decreto N° 788/008, de 22 de diciembre de 2008, fijó
un anticipo del 4% (cuatro por ciento) en la importación de bienes de
consumo.-
II) que el Decreto N° 230/009, de 19 de mayo de 2009, adecuó dicho
porcentaje al 8% (ocho por ciento) para ciertos bienes de consumo que
presentan márgenes elevados de rentabilidad.-
CONSIDERANDO: conveniente actualizar la referida nómina de bienes.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
DECRETA:
Agrégase al Anexo 1 del Decreto N° 788/008, de 22 de diciembre de 2008,
los siguientes bienes:
POSICIÓN
2522100000
2522200000
2523210000
3001909000
3002309090
3003905900
3004392300
3004398100
3004399300
3405200000
3503001900
3920201910
4005999090
4418200000
7604210010
7604292029
7610100000