APROBACION DEL REGLAMENTO DE COMPROMISOS DE GESTION PARA LA CONTADURIA GENERAL DE LA NACION DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS




Promulgación: 31/05/2024
Publicación: 11/06/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 194.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 194 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023;

   RESULTANDO: I) que por el mismo se dispone la creación de un incentivo, para la Contaduría General de la Nación, de acuerdo a lo que establece el artículo 51 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, para el pago por compromisos de gestión;

   II) que el mismo se abonará únicamente al personal que cumpla efectivamente funciones en la Unidad Ejecutora, conforme a lo que establezca la reglamentación;

   CONSIDERANDO: I) que para su implementación es necesario dictar el Reglamento respectivo, de acuerdo a lo establecido en la norma legal;

   II) que se cuenta con informe favorable de la Comisión de Compromisos de Gestión;

   III) que, por la naturaleza y finalidad de la referida partida, corresponde para su debida aplicación, exceptuar a la misma de la limitación dispuesta en el inciso primero del artículo 105 de la Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983 y el Decreto N° 350/011, de 3 de octubre de 2011;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Reglamento de Compromisos de Gestión para la Unidad Ejecutora 002 "Contaduría General de la Nación" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", (*) que obra como adjunto y es parte integrante del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

   La partida por Compromisos de Gestión que se reglamenta, estará exceptuada de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 105 de la Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983 y el Decreto N° 350/011, de 3 de octubre de 2011.

Artículo 3

   Comuníquese y oportunamente, archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
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