Decreto 154/024
Apruébase el Reglamento de Compromisos de Gestión para la "Contaduría General de la Nación" del "Ministerio de Economía y Finanzas".
(2.517*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 31 de Mayo de 2024
VISTO: lo dispuesto por el artículo 194 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023;
RESULTANDO: I) que por el mismo se dispone la creación de un incentivo, para la Contaduría General de la Nación, de acuerdo a lo que establece el artículo 51 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, para el pago por compromisos de gestión;
II) que el mismo se abonará únicamente al personal que cumpla efectivamente funciones en la Unidad Ejecutora, conforme a lo que establezca la reglamentación;
CONSIDERANDO: I) que para su implementación es necesario dictar el Reglamento respectivo, de acuerdo a lo establecido en la norma legal;
II) que se cuenta con informe favorable de la Comisión de Compromisos de Gestión;
III) que, por la naturaleza y finalidad de la referida partida, corresponde para su debida aplicación, exceptuar a la misma de la limitación dispuesta en el inciso primero del artículo 105 de la Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983 y el Decreto N° 350/011, de 3 de octubre de 2011;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Apruébase el Reglamento de Compromisos de Gestión para la Unidad Ejecutora 002 "Contaduría General de la Nación" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", que obra como adjunto y es parte integrante del presente Decreto.
La partida por Compromisos de Gestión que se reglamenta, estará exceptuada de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 105 de la Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983 y el Decreto N° 350/011, de 3 de octubre de 2011.
Comuníquese y oportunamente, archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE COMPROMISOS DE GESTIÓN
1. Caracterización del Sistema
A continuación, se establecen los criterios y procedimientos generales para la gestión del Sistema de Incentivos al Desempeño que se aplicará en la Contaduría General de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas, que será de carácter monetario, y dependiente de la obtención de metas cuantificables y verificables.
2. Alcance
Podrá participar el personal que cumpla efectivamente funciones en la Contaduría General de la Nación, condicionado al cumplimiento de metas anuales de desempeño.
No se encuentran comprendidos quienes estén en comisión en otros organismos.
Además, no están alcanzados los becarios y pasantes (artículo 51 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010), el empleo juvenil (Ley N° 19.973, de 13 de agosto de 2021), los arrendamientos de obra o servicio y los cargos de particular confianza.
3. Conformación de los grupos de trabajo
La conformación de los grupos de trabajo cuyo desempeño se evaluará, se definirá antes del inicio del período de evaluación. Cada coordinador de División o Asesoría presentará un listado con los funcionarios que integran sus Grupos de Trabajo.
Se podrán conformar grupos de trabajo con funcionarios de diferentes unidades organizativas, cuyas tareas sean similares o afines, para el logro de una meta anual común. En tal caso, la coordinación estará a cargo de los supervisores de dichas unidades.
Si bien la vocación del sistema es de máxima inclusión, se podrán excluir trabajadores de los grupos de trabajo en los siguientes casos:
(a) Si alguna persona decide no incorporarse al sistema, y lo formaliza por medio del documento tipo adjunto a este Reglamento, no pudiendo en ningún caso reincorporarse luego en dicho periodo. La solicitud deberá realizarse ante la Comisión de Seguimiento y Evaluación (definida en el punto 13).
(b) Si durante el seguimiento de la instrumentación de los compromisos, el supervisor de un grupo de trabajo propone a la Dirección General de la Contaduría General de la Nación la exclusión de una persona por razones suficientemente justificadas. La Dirección resolverá sobre este punto, previo dar vista al interesado, e informe de la Comisión de Seguimiento y Evaluación.
4. Período de evaluación
Antes del 30 de setiembre de cada año se propondrá ante la Comisión de Compromisos de Gestión la o las metas a llevar adelante a partir del 1° de enero del año siguiente, y la evaluación final de resultados se realizará en el mes de noviembre del año, para lo cual, todos los informes de ejecución cerrarán al 31 de octubre de cada año. Excepcionalmente para el año 2024, primer año de implementación, el período de ejecución será desde el 1° de junio al 30 de noviembre de 2024.
5. Metas
Para el mencionado período de evaluación se establecerán las metas a cumplir, así como los indicadores definidos para medirlas y los criterios de pago correspondientes, todo lo cual deberá presentarse en las correspondientes Fichas de Metas.
Las metas serán aprobadas por resolución del Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Comisión de Compromisos de Gestión, integrada por representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina Nacional del Servicio Civil según artículo 57 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, en la redacción dada por el artículo 350 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021.
Una vez aprobadas, serán publicadas en la Intranet institucional.
Excepcionalmente para el año 2024, primer año de implementación, el plazo máximo para su aprobación será el 31 de mayo de 2024.
6. Monto máximo a distribuir como incentivo
El monto total máximo a distribuir como incentivo correspondiente a cada período de evaluación se financiará con las partidas presupuestales establecidas en el artículo 194 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, en las condiciones definidas por el presente reglamento.
El total máximo individual a percibir como incentivo por cada funcionario, será una partida única, calculado sobre: la suma de su retribución nominal total generada entre el 1° de enero y el 30 de noviembre de cada año, más el mes de noviembre nuevamente, incluida la antigüedad y excluidas las partidas por quebranto de caja, hogar constituido, asignación familiar, prima por nacimiento y matrimonio, así como cualquier otro beneficio social y el aguinaldo, de conformidad con la siguiente tabla:
Franja (corresponde a la remuneración mensual nominal promedio, excluidas las partidas antes señaladas)
Porcentaje
Hasta 100.149 pesos uruguayos
Hasta 10%
Hasta 109.637 pesos uruguayos
Hasta 9,5%
Hasta 119.125 pesos uruguayos
Hasta 9%
Hasta 128.612 pesos uruguayos
Hasta 8,5%
Hasta 138.100 pesos uruguayos
Hasta 8%
Hasta 147.588 pesos uruguayos
Hasta 7,5%
Más de 147.588 pesos uruguayos
Hasta 7%
Se expresa el porcentaje máximo que en cada franja podrá percibir el funcionario, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal anual y la estructura de remuneraciones de la Unidad Ejecutora, acorde con las pautas metodológicas de la Comisión de Compromisos de Gestión.
Las franjas establecidas, se encuentran expresadas a valores de enero 2024 y serán ajustadas de acuerdo al porcentaje de incremento general que se fije para los funcionarios de la Administración Central.
7. Condiciones para el pago
El pago del incentivo para cada persona o integrante de un grupo dependerá del cumplimiento, total o parcial, de las metas establecidas (colectivas y/o institucionales) de conformidad con los indicadores de medición definidos en la Ficha de Metas, y del cumplimiento de las demás condiciones establecidas en el presente reglamento.
El referido pago se efectuará en una partida única anual y se abonará al personal dentro de los dos primeros meses del ejercicio siguiente al de la ejecución de las metas.
8. Composición del incentivo
Los funcionarios que participen simultáneamente en más de un grupo aportarán y percibirán según la ponderación que se establezca en la Ficha de Metas.
Quienes hayan integrado un grupo por un lapso menor al período de evaluación recibirán una prima proporcional a dicho lapso, siempre que cumplan el período mínimo establecido en el numeral 10.
9. Inasistencias y licencias
Se entiende que este incentivo requiere el compromiso y participación activa de quienes adhieran. Debe tenerse en cuenta que en caso que las personas no puedan hacer efectiva su participación durante todo el período, su ausencia, puede repercutir en la imposibilidad de cumplir la meta colectiva. Aún en caso de colaborar al cumplimiento de la tarea, su ausencia, repercutirá en la gestión cotidiana de la unidad.
Por consiguiente, las condiciones que siguen son de aplicación a todas las personas alcanzadas por el presente sistema.
Al incentivo a recibir por cada persona se le descontará la cuota parte correspondiente a las inasistencias que no se ajusten a los criterios establecidos a continuación (por cualquier causal y licencias en el total de días laborables del período, con los siguientes criterios y excepciones), sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral siguiente:
a. No se descontará, hasta un máximo de 50 días hábiles en total, por la no asistencia por concepto de licencias reglamentarias, por antigüedad, generadas por integración de la comisión receptora de votos y tribunales de calificaciones, por estudio, por enfermedad, licencia por cuidados, licencia por cuidados del recién nacido y cualquier otro tipo de licencia especial.
b. Las licencias compensatorias por trabajo en feriados, días inhábiles o de descanso o por horas suplementarias no se descontarán.
c. No se descontará la licencia por maternidad (14 semanas), por paternidad (10 días hábiles) y adopción.
d. En el caso de las licencias por maternidad y de paternidad cuando corresponda, podrá extenderse lo dispuesto en el literal c), de acuerdo a lo previsto en los artículos 15 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, y 53 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023.
10. Mínimo presencial en el año
En el entendido que los compromisos de gestión implican un esfuerzo adicional al de la tarea cotidiana, pero que, de ninguna manera, puede esta responsabilidad diaria quedar relegada frente a la premura por el cumplimiento de las metas extraordinarias, se establece en todos los casos, un mínimo de asistencia de 50% de días hábiles, al cierre del período de evaluación correspondiente.
De no cumplirse este extremo, no se accederá al cobro, aunque se hubiera participado en el cumplimiento de las metas.
Cuando el personal deje de desempeñar tareas en la Unidad Ejecutora, se evaluará si corresponde el pago parcial, en relación a las metas intermedias definidas, si las hubiera, considerando lo establecido en el numeral 9, el mínimo de asistencia previsto en el presente numeral y la participación en el cumplimiento total o parcial.
11. Plazo de presentación
El informe final deberá ser presentado por cada coordinador con el cumplimiento o no de las metas, el séptimo día hábil del mes de noviembre.
Excepcionalmente, en el año 2024, el plazo de presentación de los informes finales será el 10 de diciembre.
12. Evaluación final y pago
El informe final deberá ser aprobado por la Dirección General de la Contaduría General de la Nación y contar con el aval de la Comisión de Compromisos de Gestión.
La liquidación del incentivo se realizará previo al cierre del ejercicio y su pago se efectuará en el ejercicio siguiente, sobre la remuneración del año en el que se ejecutaron las metas.
13. Administración del Sistema
La administración y el seguimiento del Sistema de Incentivos corresponderán a la Comisión de Seguimiento y Evaluación de Compromisos de Gestión de la Unidad Ejecutora 002 "Contaduría General de la Nación", en adelante CSE.
La Dirección General de la Unidad Ejecutora procederá a designar a tres personas que actuarán en calidad de titulares y tres en calidad de alternas, en la mencionada comisión. Una vez constituida, la misma convocará a la Asociación de Funcionarios de la Contaduría General de la Nación (AFCGN) a que, en un plazo de diez días hábiles, designe un veedor y un alterno.
Si no lo designara en los plazos establecidos, la CSE podrá actuar sin su presencia.
Las decisiones se adoptarán por consenso siempre que sea posible, o por mayoría simple, de los integrantes de la CSE.
Quien actúe como veedor, tendrá voz, pero no tendrá voto, pudiendo dejar sentada su discrepancia en caso que la hubiera, y si corresponde, recomendar hacer uso de la negociación colectiva.
14. Adecuación por factores no controlables
Si el cumplimiento de las metas, se viera afectado por factores externos, incontrolables por la Unidad Ejecutora o por el grupo, que no se hayan podido prever y/o solucionar a pesar del esfuerzo realizado, la evaluación aplicable al cálculo del incentivo correspondiente podrá ser corregida para tomar en cuenta la incidencia de dichos factores.
La aprobación de las mencionadas correcciones deberá seguir el siguiente procedimiento:
- podrá ser solicitada por la mayoría de los funcionarios integrantes del grupo correspondiente en acuerdo con el coordinador.
- la solicitud deberá ser presentada por escrito ante la CSE, como máximo, antes de transcurrido la mitad del plazo establecido para el cumplimiento de la meta, junto con informes escritos del coordinador o coordinadores correspondientes, para ser elevada para su aprobación a la Dirección General y a la Comisión de Compromisos de Gestión.
15. Ajustes de metas
La aprobación de eventuales cambios de metas asignadas a los grupos o metas institucionales que se produzca durante el período de evaluación deberá seguir el siguiente procedimiento:
- podrá ser solicitada por la mayoría de los funcionarios integrantes del grupo correspondiente y por el o los coordinadores de dicho grupo;
- la solicitud deberá ser presentada por escrito ante la CSE antes del 31 de julio del año corriente.
- para la consideración de la solicitud por parte de la Dirección General, será necesario anexar informes escritos del responsable de la Unidad Organizativa correspondiente y de la CSE.
Una vez aprobada por la Dirección General, la nueva propuesta será remitida para la aprobación de la Comisión de Compromisos de Gestión.
16. Actuación de la Comisión de Seguimiento y Evaluación (CSE)
La CSE establecida en el numeral 13 será la encargada de la administración del SCG y oficiará de nexo tanto con la Dirección General de la Unidad Ejecutora, como con la Comisión de Compromisos de Gestión.
Deberá dar respuesta a las inquietudes de cualquier funcionario en relación al SCG y mantener una comunicación en tiempo real, con la Dirección General informando sobre el desarrollo del SCG y solicitando instrucciones cuando el curso del mismo así lo requiera.
La CSE recibirá todas las inquietudes, comentarios, la Ficha de Metas y toda documentación vinculante a través de la casilla de correo compromisos.gestion@cgn.gub.uy y/o en forma personal.
EXPRESIÓN DE EXCLUSIÓN VOLUNTARIA
Quien suscribe .............................C.I.:............, habiendo leído el Reglamento el Sistema de Compromisos de Gestión de la Contaduría General de la Nación y en conocimiento del mismo, expresa su voluntad de ser excluido del citado sistema correspondiente al periodo .........
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