El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 4
En caso de haber efectuado la retención correspondiente a los referidos meses de cargo abril y mayo, en los términos del Decreto N° 48/017 de 20 de febrero de 2017, el importe deberá ser devuelto al contribuyente dentro de los 7 (siete) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto.