FUNCIONARIOS EXCEDENTES. FUNCIONES TRANSITORIAS




Promulgación: 30/05/2006
Publicación: 05/06/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 1044
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 12.

Artículo 4

   Recibida dicha comunicación la Oficina Nacional del Servicio Civil
procederá en un plazo de dos días hábiles, a citar a los funcionarios que
considere aptos para las necesidades requeridas, debiendo constar en
dicha citación el motivo de la misma. La citación será realizada por
telegrama colacionado certificado con aviso de retorno, fax o cualquier
otro medio idóneo que proporcione certeza en cuanto a la efectiva
realización de la diligencia y a su fecha, así como en cuanto a la
persona a la que se ha practicado.
Se entenderá como domicilio válido el que resulta del registro de
personal excedentario que lleva la Oficina Nacional del Servicio Civil.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
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