FUNCIONARIOS EXCEDENTES. FUNCIONES TRANSITORIAS




Promulgación: 30/05/2006
Publicación: 05/06/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2006
  •    Página: 1044
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 12.

Artículo 7

   El funcionario seleccionado deberá concurrir a la Oficina Nacional del
Servicio Civil en un plazo de dos días hábiles y en caso de no hacerlo
será citado por una segunda y última vez en los mismos términos indicados
en el artículo 4.
   La no comparecencia a las dos citaciones, sin causa justificada,
configurará renuncia tácita, extremo que será comprobado por la Oficina
Nacional del Servicio Civil de acuerdo al procedimiento establecido en el
artículo 74 de la Ley Nº 17.556 de 18 de setiembre de 2002.
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