FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 6 TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGAS




Promulgación: 18/03/1987
Publicación: 28/05/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Dispónese lo siguiente con respecto al transporte nacional:

a) Viáticos: Las empresas afectadas a cargas generales en el Puerto de  
   Montevideo, abonarán por concepto de viático por cada comida (almuerzo
   o cena) la suma de N$ 450, en caso de que el trabajador deba realizar
   un viaje de mas de 60 Kms. y que dicho viaje comprenda los horarios
   de 11 y 30 a 13 y 30 hs. para el almuerzo y de 21 a 23 hs. en caso de
   de la cena. Asimismo, deberá abonarse la suma de N$ 440 en caso de que
   el trabajador deba permanecer fuera de su domicilio y el camión no  
   ofreciera posibilidades para dormir cómodamente.
    Dichos importes serán actualizados cada cuatro meses conforme con la 
   variación del Indice de Precios al Consumo.
    Esta norma será la única vigente para este sector (Puerto-Cargas   
   Generales) hasta que se acuerde un régimen diferente. Este régimen 
   comenzará a aplicarse desde el 1º de diciembre de 1986. Las empresas
   que a la fecha abonen por concepto de viático importes superiores a   
   los fijados en este literal no podrán disminuirlo y las que estuvieren
   abonando viáticos contra entrega de boleta continuarán en el mismo  
   régimen y en las mismas condiciones que hasta el presente.

    Con respecto al resto del transporte nacional se actualizan los     
   viáticos a partir del 1º de octubre de 1986 a N$ 365 por concepto de   
   cada comida (almuerzo y cena) y N$ 440 cuando el trabajador deba  
   permanecer fuera de su domicilio y el camión no ofrezca posibilidades
   para dormir cómodamente. Para las empresas de las ramas B y C se  
   aplicará el siguiente régimen: se fija un viático de N$ 270 por    
   concepto de cada comida y por persona dentro de la ciudad del domicilio
   de la empresa, si el viático actual fuera superior a este importe
   llevará un aumento del 21,5% con un mínimo de N$ 47 de aumento, fuera 
   de los límites de la ciudad del domicilio de la empresa, los gastos 
   serán de cuenta de ésta.
                          
b) Jornales asegurados: I) Las empresas afectadas a cargas generales en el
   Puerto de Montevideo, deberán asegurar a sus trabajadores los   
   siguientes montos mínimos mensuales que corresponden a 200 horas  
   mensuales a partir del 1º de octubre de 1986:
        
                                            N$

Peón ....................................  27.900
Chofer camión común .....................  31.475
Chofer de semirremolque .................  33.400 
   
2) Las empresas de transporte de combustibles a granel asegurarán un   
   mínimo de N$ 24.048 mensuales correspondientes a 18 jornales mensuales
   de trabajo a los trabajadores con una antigüedad de mas de 100 jornales
   en la empresa.
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