Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Establécese un aumento mínimo del 26%, con vigencia desde el 1º de octubre de 1986, para el jornal de ocho horas de los peones de fleteros de
bebidas de las compañías Pepsi-Cola, Salus y Coca-Cola, que se calcularán sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1986. En consecuencia, los jornales mínimos serán de N$ 1.522 para los peones de fleteros de Pepsi-Cola, N$ 1.435 para los peones de fleteros de Coca-Cola y de N$ 1.806 para los peones de fleteros de compañía Salus.
Conjuntamente con el medio aguinaldo que deberá abonarse en el mes de diciembre de 1986, se retribuirá a los trabajadores de este sector con un 50% del monto abonado en el mes de junio de 1986 por el mismo concepto.