REGLAMENTACION DEL ART. 686 DE LA LEY N° 20.446, RELATIVO AL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS PARA EMPRESAS NACIONALES O EXTRANJERAS QUE DESARROLLEN PROYECTOS AUDIOVISUALES EN URUGUAY, PROMOVIENDO LA PRODUCCION NACIONAL




Promulgación: 03/07/2026
Publicación: 17/07/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 686.

Artículo 9

   Monitoreo del Poder Ejecutivo.- Facultase al Ministerio de Economía y Finanzas, cuando lo considere oportuno, a establecer un monto máximo anual de los beneficios a otorgarse en el marco del presente Decreto, el que será comunicado a la Agencia del Cine y el Audiovisual del Uruguay.

   La Agencia del Cine y el Audiovisual del Uruguay presentará anualmente al Poder Ejecutivo un informe sobre la ejecución del beneficio.

   Por otra parte, bajo la coordinación del Programa Uruguay Innova (U+I) y con el soporte de la Agencia Nacional de Desarrollo, la Agencia del Cine y el Audiovisual del Uruguay deberá diseñar e implementar una metodología para la evaluación y monitoreo de externalidades de la herramienta, con su correspondiente sistema de reporte, en el marco de sus competencias.
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