REGLAMENTACION DEL ART. 686 DE LA LEY N° 20.446, RELATIVO AL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS PARA EMPRESAS NACIONALES O EXTRANJERAS QUE DESARROLLEN PROYECTOS AUDIOVISUALES EN URUGUAY, PROMOVIENDO LA PRODUCCION NACIONAL
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 686.
Artículo 9
Monitoreo del Poder Ejecutivo.- Facultase al Ministerio de Economía y Finanzas, cuando lo considere oportuno, a establecer un monto máximo anual de los beneficios a otorgarse en el marco del presente Decreto, el que será comunicado a la Agencia del Cine y el Audiovisual del Uruguay.
La Agencia del Cine y el Audiovisual del Uruguay presentará anualmente al Poder Ejecutivo un informe sobre la ejecución del beneficio.
Por otra parte, bajo la coordinación del Programa Uruguay Innova (U+I) y con el soporte de la Agencia Nacional de Desarrollo, la Agencia del Cine y el Audiovisual del Uruguay deberá diseñar e implementar una metodología para la evaluación y monitoreo de externalidades de la herramienta, con su correspondiente sistema de reporte, en el marco de sus competencias.