REGLAMENTACION DEL ART. 686 DE LA LEY N° 20.446, RELATIVO AL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS PARA EMPRESAS NACIONALES O EXTRANJERAS QUE DESARROLLEN PROYECTOS AUDIOVISUALES EN URUGUAY, PROMOVIENDO LA PRODUCCION NACIONAL




Promulgación: 03/07/2026
Publicación: 17/07/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 686.

Artículo 8

   Control y seguimiento.- Una vez aprobada la producción o postproducción de obra y/o el proyecto audiovisual y dictada la resolución respectiva, los beneficiarios deberán presentar ante la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones toda la información que ésta exija de acuerdo con la reglamentación.

   La Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones auditará los gastos rendidos por las empresas a los efectos de verificar su elegibilidad y que hayan sido efectivamente ejecutados en el territorio de la República. Para ello podrá disponer de asesoría técnica especializada en el sector audiovisual por parte de la Agencia del Cine y el Audiovisual del Uruguay, así como de la propia Dirección General Impositiva.

   De constatarse que la empresa cumplió todos los requisitos necesarios para acceder a los créditos fiscales, según los reglamentos establecidos, la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones emitirá una constancia de cumplimiento en donde se establecerá el monto del beneficio en Unidades Indexadas, de acuerdo a los gastos admitidos efectivamente realizados.

   Presentando la constancia establecida en el inciso anterior, los contribuyentes podrán solicitar ante la Dirección General Impositiva los certificados de crédito correspondientes, cuyo monto será determinado aplicando la cotización vigente de la Unidad Indexada en el último día del mes anterior al de solicitar el canje. La Dirección General Impositiva determinará el procedimiento administrativo aplicable a estos efectos.
Ayuda