REGLAMENTACION DEL ART. 686 DE LA LEY N° 20.446, RELATIVO AL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS PARA EMPRESAS NACIONALES O EXTRANJERAS QUE DESARROLLEN PROYECTOS AUDIOVISUALES EN URUGUAY, PROMOVIENDO LA PRODUCCION NACIONAL
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 686.
Artículo 3
Gastos Admitidos.- A los efectos de lo dispuesto en la presente reglamentación, se admitirán los siguientes gastos que se encuentren únicamente destinados a la ejecución de producciones o postproducciones de obras y proyectos audiovisuales:
a) Actividades especializadas relacionadas a la producción audiovisual, incluyendo servicios artísticos y técnicos.
b) Honorarios de dirección, producción ejecutiva, guionistas y elenco correspondientes a personas físicas uruguayas o residentes permanentes en el país.
c) Honorarios de rodaje, equipo de fotografía y cámara, equipo de arte, equipo de sonido, producción de campo y producción de locaciones.
d) Honorarios de personal técnico de postproducción, animación y VFX.
e) Servicios de grabación, postproducción de sonido, servicios asociados a la postproducción en general.
f) Gastos de operación del rodaje en el territorio nacional: transporte y movilización, alimentación, producción de terreno, locaciones.
g) Gastos de producción artísticos y técnicos: arriendo de equipos y materiales de producción técnica, compra de materiales de uso exclusivo e imprescindible en la producción y/o postproducción, y que su uso se agote durante la ejecución del proyecto.
h) Gastos realizados en maquillaje, vestuario, escenografía y montaje.
i) Pasajes que estén afectados a personas vinculadas al proyecto postulado, siempre y cuando sean adquiridos en una empresa nacional.
j) Viáticos de las personas vinculadas al proyecto postulado.
k) Foto fija (servicio prestado para el proyecto audiovisual postulado).
l) Gastos de adquisición de derechos de autor y conexos de autores uruguayos.
m) Gastos de doblaje, subtitulado y traducción de la obra finalizada; para proyectos que hayan postulado a la etapa de postproducción.
n) Gastos asociados a la inclusión de herramientas dirigidas a la accesibilidad audiovisual de la obra y su correcto archivo, para proyectos que hayan postulado a la etapa de postproducción.
o) Pasajes de técnicos y talentos extranjeros asociadas a la coproducción que asistan a actividades a realizarse en territorio uruguayo.
p) Pasajes de técnicos y artistas nacionales a participar en actividades propias del proyecto en el exterior, para los roles que sean parte del aporte nacional a la coproducción. La compra del pasaje deberá realizarse necesariamente en una empresa local.
q) Otros gastos de producción a realizarse en territorio nacional y que sean considerados admisibles por la reglamentación.
r) Costos asociados a la implementación de prácticas dirigidas al aumento de la sustentabilidad en los rodajes.
Dichos gastos se admitirán siempre que:
a) Sean efectivamente ejecutados en la República Oriental del Uruguay,
b) Se encuentren debidamente documentados, sean gastos auditables y asociados al proyecto aprobado,
c) Sean contratados a personas físicas residentes o personas jurídicas constituidas en el país, salvo excepciones debidamente justificadas y autorizadas por la autoridad de aplicación.
La Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones, con la asesoría de Agencia del Cine y el Audiovisual del Uruguay, controlará que las magnitudes de los gastos que integren el proyecto se ajusten a las condiciones observadas en el mercado.
El gasto asociado al proyecto se valuará en Unidades Indexadas (UI). Para determinar el monto total del gasto del proyecto se aplicará el valor de la Unidad Indexada del último día del mes anterior y la cotización interbancaria billete comprador del dólar del último día hábil del mes anterior al momento en que se presenta el proyecto.
Para determinar el monto efectivo del gasto, no se tendrán en cuenta aquellos gastos que se amparen en otros regímenes promocionales por los que se otorguen exoneraciones o beneficios fiscales del IRAE.
Los gastos en el proyecto computables para la obtención del beneficio serán los reconocidos por resolución del Consejo Directivo de la Agencia del Cine y el Audiovisual del Uruguay.