REGLAMENTACION DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA CONCEDER AUTORIZACION PARA BRINDAR SERVICIOS DE RADIODIFUSION DE TELEVISION DIGITAL




Promulgación: 11/05/2012
Publicación: 25/05/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 1057
Ver vigencia:
      Decreto Nº 175/016 de 13/06/2016,
      Decreto Nº 305/015 de 13/11/2015.
Referencias a toda la norma

Artículo 14

 Los titulares de servicios de radiodifusión de televisión digital abierta
y gratuita de todo el país tendrán derecho a:
     a) brindar una programación de televisión gratuita en definición
     estándar (SD) o alta definición (HD), pudiendo optar por ofrecer una
     o varias señales, o una combinación de ambas, de acuerdo a la
     asignación de espectro que dispongan y las condiciones técnicas de
     transmisión que se habiliten;
     b) ofrecer, de manera complementaria y accesoria a su programación de
     televisión, servicios conexos gratuitos como ser teletexto y guía de
     programación, así como otros servicios interactivos gratuitos de
     acceso a la información o de servicio público. Servicios conexos o
     interactivos de valor agregado no podrán ser ofrecidos ni
     comercializados con costo para el espectador hasta no estar
     debidamente regulados mediante una normativa específica. Los
     servicios conexos o interactivos que redunden en accesibilidad como
     sub-titulado, lengua de señas y audio-navegación serán siempre de
     carácter gratuito;
     c) en el caso de ser asignatario de un canal de 6 MHZ, ofrecer sus
     señales de televisión digital para su recepción gratuita en
     dispositivos portátiles a través del sistema "one seg" utilizando un
     segmento de espectro del canal. En el caso de canales que sean
     compartidos por varios titulares de servicios comerciales, el titular
     que obtenga un mayor puntaje en la evaluación de su solicitud será
     quien obtenga la asignación de dicho segmento;
     d) tener total independencia de línea editorial e informativa.
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