APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANCAP. EJERCICIO 2011




Promulgación: 05/05/2011
Publicación: 16/05/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 855
Referencias a toda la norma

Artículo 11

 El Directorio otorgará una prestación a los funcionarios públicos que
prestan servicios en ANCAP, sin excepciones, así como a todo el personal
del Organismo. Todos ellos son beneficiarios del Viático Comida y la
Compensación Producto. El viático de comida se regirá en cuanto a su monto
y reajuste a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo. El monto individual
equivale a $ 5.053 (pesos uruguayos cinco mil cincuenta y tres) por mes a
nivel de precios de enero-junio 2010. La compensación producto corresponde
al equivalente del importe de una garrafa de supergás de 13 kilos. El
monto individual equivale a $ 348,25 (pesos trescientos cuarenta y ocho
con 25/100) por mes a nivel de precios enero -junio 2010, y se regirá en
cuanto a su reajuste a la evolución del precio de venta del supergás.
El Viático Comida y la Compensación Producto se abonarán en forma
proporcional a la extensión horaria de la jornada que habitualmente cumple
el beneficiario y se liquidarán en forma proporcional al tiempo trabajado,
a cuyos efectos se descontará 1/25 por cada día no trabajado. Estas
prestaciones no se liquidarán al funcionario en los días que el mismo
falte a sus tareas, haga uso de licencia extraordinaria sin goce de sueldo
o esté suspendido.
El Viático Comida y la Compensación Producto están afectados por el
descuento de montepío en su totalidad.
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