Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Increméntanse las remuneraciones vigentes al 30 de setiembre de 1986
en un 25% discriminado de la siguiente forma:
a) un 20% de aumento a regir por el período 1º de octubre de 1986 - 30
de noviembre de 1986;
b) el 5% restante (sobre las remuneraciones vigentes al 30 de setiembre
de 1986) se aplicará desde el 1º de diciembre de 1986 al 31 de enero
de 1987. La retroactividad generada por la aplicación del presente
acuerdo se deberá abonar el día 15 de diciembre de 1986.