Derogada/o por: Decreto Nº 96/990 de 21/02/1990 artículo 57.
Visto: el artículo 86 de la Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983,
que regula la exoneración del Impuesto Específico Interno (IMESI) a las
enajenaciones de los bienes que se destinen a aprovisionamiento de
naves a través de proveedores marítimos.
Resultando: l) Que dicha disposición comete al Poder Ejecutivo
reglamentar la prueba del efectivo aprovisionamiento a las naves;
II) Que la Dirección Nacional de Aduanas lleva un permanente control
de las operaciones de aprovisionamiento pero las empresas no poseen
documentación oficial que pruebe a la Dirección General lmpositiva el
efectivo cumplimiento de la operación.
Considerando: I) Que es conveniente que la autorización otorgada por la
Dirección Nacional de Aduanas para el aprovisionamiento de naves, se
conceda en documentación oficial de la mencionada Dirección;
II) Lo dispuesto por el decreto 150/971, de 18 de marzo de 1971 y
modificativos, que reglamenta el aprovisionamiento de naves y prevé las
garantías aduaneras que aseguran el destino de estas operaciones.
Atento: a lo informado por la Dirección General Impositiva, las Asesorías
Económico-Financiera y Jurídica y la División Técnico-Financiera del
Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA: