Decreto 153/984
Se dictan normas sobre embarques de mercaderías para aprovisionamiento de
naves.
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 25 de abril de 1984.
Visto: el artículo 86 de la Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de
1983, que regula la exoneración del Impuesto Específico Interno (IMESI) a
las enajenaciones de los bienes que se destinen a aprovisionamiento de
naves a través de proveedores marítimos.
Resultando: l) Que dicha disposición comete al Poder Ejecutivo
reglamentar la prueba del efectivo aprovisionamiento a las naves;
II) Que la Dirección Nacional de Aduanas lleva un permanente control
de las operaciones de aprovisionamiento pero las empresas no poseen
documentación oficial que pruebe a la Dirección General lmpositiva el
efectivo cumplimiento de la operación.
Considerando: I) Que es conveniente que la autorización otorgada por
la Dirección Nacional de Aduanas para el aprovisionamiento de naves, se
conceda en documentación oficial de la mencionada Dirección;
II) Lo dispuesto por el decreto 150/971, de 18 de marzo de 1971 y
modificativos, que reglamenta el aprovisionamiento de naves y prevé las
garantías aduaneras que aseguran el destino de estas operaciones.
Atento: a lo informado por la Dirección General Impositiva, las
Asesorías Económico-Financiera y Jurídica y la División Técnico-Financiera
del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
La Dirección Nacional de Aduanas autorizará el embarque de las
mercaderías para aprovisionamiento de naves en formularios especiales
confeccionados a tal efecto, numerados correlativammente y emitidos en
cuatro vías: una para la Dirección Nacional de Aduanas y tres para el
proveedor marítimo, quien cederá dos de las vías al vendedor de los
bienes.