(Destino final de los residuos alcanzados). La totalidad de los residuos
alcanzados por esta norma solo podrán gestionarse por los canales
establecidos en los Planes que se aprueben oportunamente a excepción que
se establezcan mecanismos de retornabilidad para el caso de los envases.
Queda prohibido a partir de la aprobación del presente decreto,
comercializar o entregar a cualquier título, residuos de envases, a
operadores que no formen parte de planes autorizados.-