CAPITULO IV - Sobre el reciclado, reuso, tratamiento y disposición final
Artículo 31
(Disposición en vertedero o relleno). La disposición de los residuos o
materiales comprendidos en este decreto, mediante enterramiento o relleno,
sólo podrá realizarse con autorización de la Dirección Nacional de Medio
Ambiente, en aquellos sitios debidamente acondicionados y cuando se
hubiera considerado que no existe otra alternativa viable desde la
perspectiva social, económica y ambiental.-