CAPITULO IV - Sobre el reciclado, reuso, tratamiento y disposición final
Artículo 30
(Reciclaje condicionado). Sin perjuicio de otras prohibiciones, queda
prohibido el uso de materiales reciclados procedentes de los envases
comprendidos en este reglamento, en manufacturas que por su uso o
naturaleza impliquen un riesgo para la salud humana o animal. La Dirección
Nacional de Medio Ambiente podrá establecer los criterios específicos.-