CAPITULO IV - Sobre el reciclado, reuso, tratamiento y disposición final
Artículo 29
(Reuso). El reuso de los envases sólo podrá proponerse para contener
productos de similar uso en actividades de producción vegetal o animal,
según corresponda. Para ello será condición que éstos sean previamente
descontaminados.
Queda prohibido el reuso de los envases alcanzados por este decreto, para
contener alimentos, líquidos o productos destinados al uso o consumo
humano o animal.-