CAPÍTULO III - Los envases y los canales de recepción y acopio.
Artículo 24
(Del personal). Los centros de acopio deberán contar con personal
capacitado en el manejo responsable de sustancias y desechos peligrosos y
en los procedimientos a realizar en el centro, incluyendo conocer y
comprender los pictogramas y simbologías empleadas en etiquetas y hojas de
seguridad, entre otros.
El titular del plan de gestión será responsable de garantizar que el
centro de acopio cuente con los equipos de protección personal, en calidad
y cantidad, necesarios para la realización de las tareas definidas según
el plan.-