CAPÍTULO III - Los envases y los canales de recepción y acopio.
Artículo 23
(Operaciones con envases no descontaminados). Los centros de acopio
deberán:
a) Contar con un sector especialmente dedicado a la recepción y
manipulación de los envases no descontaminados, que se ubique física y
operacionalmente en forma separada de las áreas donde se realizan
actividades con envases descontaminados.
b) Poner en práctica medidas para evitar la contaminación del canal
limpio, así como los equipos o materiales utilizados en las áreas
destinadas a envases descontaminados.
c) Contar con las autorizaciones ambientales que correspondan.-