CAPÍTULO III - Los envases y los canales de recepción y acopio.
Artículo 17
(Envases descontaminados). A los efectos de este decreto, se considerarán
descontaminados, aquellos envases alcanzados por el presente, usados para
contener productos solubles en agua, a los cuales se hubiera aplicado el
método del triple lavado por el propio usuario u otro método alternativo
reconocido, luego del uso o aplicación del producto que contenía.
Para su ingreso por el canal limpio del sistema de retornabilidad
establecido en el plan de gestión correspondiente, los envases triple
lavados deberán además ser inutilizados, mediante la perforación de los
mismos, salvo que el plan correspondiente establezca otra cosa.
Una vez descontaminados los envases serán considerados residuos no
peligrosos.-