CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 1 PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO. SUBGRUPO 12 FABRICACION DE HELADOS, PANADERIAS Y CONFITERIAS CON PLANTA DE ELABORACION, BOMBONERIAS, FABRICACION DE PASTAS FRESCAS Y CATERING. CAPITULO CONFITERIAS




Promulgación: 23/03/2009
Publicación: 31/03/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 720

Artículo 5

 Ajuste salarial a partir del 1º de enero de 2010. A partir del 1º de
enero 2010 se acuerda un incremento en las remuneraciones que regirá hasta
el 31 de diciembre siguiente y que se compondrá de la acumulación de los
siguientes factores:
a) Por concepto de inflación esperada el promedio entre la meta mínima y
máxima de inflación (centro de la banda) del BCU para el período
01/01/2010 - 31/12/2010
b) Por concepto de correctivo la diferencia entre la inflación esperada
para el período 01/01/09-31/12/09 y la variación real del IPC del mismo
período:
c) Por concepto de incremento real de base, el 2%
d) Por concepto de incremento por desempeño del sector, el 2%. No
corresponde incremento por este concepto a aquellos trabajadores a los que
se les aplica la cláusula tercera.

Correctivo. Al término del presente convenio se revisarán los cálculos de
inflación proyectada del período 01/01/2010 al 31/12/2010 comparándolo con
la variación real del IPC del mismo período. La variación en más o en
menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan a partir del 1º de
enero de 2011.
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