CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 1 PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO. SUBGRUPO 12 FABRICACION DE HELADOS, PANADERIAS Y CONFITERIAS CON PLANTA DE ELABORACION, BOMBONERIAS, FABRICACION DE PASTAS FRESCAS Y CATERING. CAPITULO CONFITERIAS




Promulgación: 23/03/2009
Publicación: 31/03/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 720

Artículo 2

 Ajuste salarial del 1º de julio del año 2008: Todo trabajador percibirá
un aumento del 6,99% (seis con noventa y nueve por ciento) sobre su
salario nominal vigente al 30 de junio de 2008, que surje de la
acumulación de los siguientes ítems:
a) Por concepto de inflación esperada el promedio entre la mediana de las
expectativas de inflación relevadas del B.C.U. entre Instituciones y
analistas económicos y publicadas en la página web de la institución y el
promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda)
del BCU, el 2,69%;
b) Por concepto de correctivo (cláusula cuarta del convenio colectivo de
14 de diciembre de 2007), el 2,13%, y
c) Por concepto de incremento real de base, el 1%
d) Por concepto de incremento por desempeño del sector: 1%
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