CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 1 PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO. SUBGRUPO 12 FABRICACION DE HELADOS, PANADERIAS Y CONFITERIAS CON PLANTA DE ELABORACION, BOMBONERIAS, FABRICACION DE PASTAS FRESCAS Y CATERING. CAPITULO CONFITERIAS
VISTO: Que en el Grupo Núm. 1 (Procesamiento y conservación de alimentos,
bebidas y tabaco), Subgrupo 12 (Fabricación de helados, panaderías y
confiterías con planta de elaboración, bombonerías, fabricación de pastas
frescas y catering), Capítulo Confiterías, de los Consejos de Salarios
convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005, no fue posible
obtener mayoría en la votación de la propuesta presentada por el Poder
Ejecutivo.
RESULTANDO: Que sometida a votación la propuesta, la delegación
empresarial se abstuvo y la delegación de los trabajadores votó
negativamente.
CONSIDERANDO: Que, con la finalidad de asegurar el cumplimiento integral
de las disposiciones de la Ley 10.449 del 12 de noviembre de 1943, se
procede a dictar el presente y a utilizar los mecanismos establecidos en
el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del
Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente Decreto
abarcará el período comprendido entre el 1º de julio del año 2008 y el 31
de diciembre del año 2010, disponiéndose que se efectuará un ajuste
semestral el 1º de julio del año 2008 y dos ajustes anuales, el 1º de
enero de 2009 y el 1º de enero de 2010.
RODOLFO NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI - ANDRES MASOLLER