REGLAMENTACION DEL ART. 105 DE LA LEY 20.212, POR EL QUE SE CREO LA COMISION DE EXPERTOS EN POLITICA POBLACIONAL, QUE FUNCIONARA EN EL AMBITO DE LA OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO (OPP)
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 105.
Artículo 4
La Comisión de Expertos en Política Poblacional tendrá como cometido asesorar al Poder Ejecutivo en los temas detallados en la Ley, poniendo especial enfoque en:
- Analizar los desafíos derivados de la dinámica demográfica presente y
escenarios futuros (fecundidad, envejecimiento, migraciones, cambio en
los hogares), su impacto y relaciones con el desarrollo y las
políticas públicas (seguridad social, participación laboral de la
mujer, políticas de cuidados, transferencias intergeneracionales,
etc.) del país.
- Promover políticas que compatibilicen la vida productiva y
reproductiva.
- Actuar en coordinación con la Comisión Sectorial de Protección y
Seguridad Social instalada en la órbita de la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto, atendiendo a las demandas de esta en materia de
dinámicas demográficas. Promover políticas de vinculación con la
población uruguaya residente en el exterior.
- Analizar la conveniencia de una política activa de promoción de la
inmigración y sus características.
- Promover políticas que atiendan los procesos migratorios internos en
armonía con los sistemas ambientales y el ordenamiento territorial.
- Asesorar en materia de política demográfica poblacional toda vez que
sea requerido.
- Promover sistemas de información para el seguimiento de las dinámicas
de población (Censo de Población, padrón demográfico, generación de
información estadística en base a registros administrativos).
- Acompañar el seguimiento de la agenda internacional en torno al tema
de población y desarrollo (Comisión de Población y Desarrollo de
Naciones Unidas, Conferencia Internacional de Población y Desarrollo,
Conferencia Regional de Población y Desarrollo, Cumbre de Nairobi).