REGLAMENTACION DEL ART. 105 DE LA LEY 20.212, POR EL QUE SE CREO LA COMISION DE EXPERTOS EN POLITICA POBLACIONAL, QUE FUNCIONARA EN EL AMBITO DE LA OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO (OPP)




Promulgación: 15/07/2025
Publicación: 23/07/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 105.
   VISTO: lo establecido en el artículo 105 de la Ley N° 20.212, de fecha 6 de noviembre de 2023;

   RESULTANDO: que la citada disposición legal creó la Comisión de Expertos en Política Poblacional, la cual funcionará en el ámbito de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y tendrá una integración plural que asegure la diversidad de visiones sobre los distintos ejes temáticos;

   CONSIDERANDO: I) que, para la correcta aplicación y ejecución de la Ley, resulta necesario reglamentar la citada norma legal, fijándose los procedimientos para el funcionamiento de la Comisión, atendiendo a su naturaleza, cometidos y el fin para el cual fue creada;

   II) que en el marco de las prioridades nacionales y los planes de desarrollo del país, es de interés del Poder Ejecutivo desarrollar políticas de Estado que atiendan a la situación y evolución poblacional de mediano y largo plazo, con estrategias y objetivos definidos, en base a la articulación con todos los organismos involucrados en el tema;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (Funcionamiento).- La Comisión de Expertos en Política Poblacional funcionará fijando reuniones con una frecuencia bimensual y requerirá de al menos tres instituciones que la integren como cuórum mínimo, además de la participación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. La Comisión sesionará en las instalaciones y la infraestructura administrativa que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto proporcione para el correcto cumplimiento de sus funciones.

Artículo 2

   Los integrantes de la Comisión de Expertos en Política Poblacional podrán crear por mayoría simple, a propuesta de cualquiera de sus integrantes, subgrupos de trabajo. Se podrá invitar a formar parte de estos a órganos del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, miembros de la sociedad civil organizada u otros Organismos nacionales o internacionales, respetando la integración dispuesta por el artículo 105 de la Ley N° 20.212, precitada.

Artículo 3

   La Comisión de Expertos invitará a los partidos políticos con representación parlamentaria a integrar la misma, a efectos de reflejar la diversidad de visiones sobre los temas sobre los que versará su actuación.

Artículo 4

   La Comisión de Expertos en Política Poblacional tendrá como cometido asesorar al Poder Ejecutivo en los temas detallados en la Ley, poniendo especial enfoque en:

-  Analizar los desafíos derivados de la dinámica demográfica presente y
   escenarios futuros (fecundidad, envejecimiento, migraciones, cambio en
   los hogares), su impacto y relaciones con el desarrollo y las
   políticas públicas (seguridad social, participación laboral de la
   mujer, políticas de cuidados, transferencias intergeneracionales,
   etc.) del país.
-  Promover políticas que compatibilicen la vida productiva y
   reproductiva.
-  Actuar en coordinación con la Comisión Sectorial de Protección y
   Seguridad Social instalada en la órbita de la Oficina de Planeamiento
   y Presupuesto, atendiendo a las demandas de esta en materia de
   dinámicas demográficas. Promover políticas de vinculación con la
   población uruguaya residente en el exterior.
-  Analizar la conveniencia de una política activa de promoción de la
   inmigración y sus características.
-  Promover políticas que atiendan los procesos migratorios internos en
   armonía con los sistemas ambientales y el ordenamiento territorial.
-  Asesorar en materia de política demográfica poblacional toda vez que
   sea requerido.
-  Promover sistemas de información para el seguimiento de las dinámicas
   de población (Censo de Población, padrón demográfico, generación de
   información estadística en base a registros administrativos).
-  Acompañar el seguimiento de la agenda internacional en torno al tema
   de población y desarrollo (Comisión de Población y Desarrollo de
   Naciones Unidas, Conferencia Internacional de Población y Desarrollo,
   Conferencia Regional de Población y Desarrollo, Cumbre de Nairobi).

Artículo 5

   Comuníquese.

   PROF. YAMANDÚ ORSI - CARLOS NEGRO - VALERIA CSUKASI - GABRIEL ODDONE - JOSÉ CARLOS MAHÍA - JUAN CASTILLO - CRISTINA LUSTEMBERG - GONZALO CIVILA
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