El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: la Resolución 38/17 del Grupo Mercado Común relativa a la atribución de la banda de 60 metros al Servicio de Radioaficionados;
RESULTANDO: que la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2015 decidió atribuir al Servicio de Radioaficionados en carácter secundario el segmento de frecuencias radioeléctricas 5351,5 kHz a 5366,5 kHz, con entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2017;
CONSIDERANDO: I) que por Resolución N° 26/017 de 16 de febrero de 2017 la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones aprobó el Reglamento del Servicio de Radioaficionados, el cual contempló la atribución en carácter secundario del segmento de frecuencias radioeléctricas 5351,5 kHz a 5366,5 kHz (banda de 60 metros);
II) que el Grupo Mercado Común (GMC) decidió, a propuesta de la Comisión Temática de Radiocomunicaciones del Sub Grupo de Trabajo N° 1 "Comunicaciones", armonizar en el ámbito del MERCOSUR la referida atribución de bandas de frecuencias, a través de la Resolución GMC/RES. N° 38/17, disponiendo su incorporación al ordenamiento jurídico de los Estados Partes;
III) que conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre Estructura Institucional del MERCOSUR, Protocolo de Ouro Preto y su anexo aprobado por Ley 16.712 de 1 de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el artículo 2° del referido Protocolo;
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por el artículo 42 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR y Anexo 1994 (Protocolo de Ouro Preto), aprobado por la Ley N° 16.712 de 1 de setiembre de 1995 y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Incorpórase al Derecho interno, a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial, la Resolución del Grupo Mercado Común N° 38/17 "Servicio de Radioaficionados: Atribución Banda de 60m". (*)
Comuníquese a la Secretaría del MERCOSUR, a través de la Coordinación Nacional del Grupo Mercado Común, la incorporación al ordenamiento jurídico interno de la referida Resolución.