Aprobado/a por: Decreto Nº 151/019 de 03/06/2019 artículo 1.
   VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.

   CONSIDERANDO:

   Que se atribuyó le banda de frecuencias 5351.5-5366,5 kHz al Servicio de Aficionados en carácter secundario, a partir del 1° de enero de 2017, en virtud de la activa participación de los Estados Partes en el ámbito de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL) y de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2015 (CMR-15),

   Que, en el contexto de la necesaria armonización de uso del espectro redioeléctrico, resulta conveniente y oportuno adoptar la precitada atribución en el ámbito del MERCOSUR.

                          EL GRUPO MERCADO COMÚN
                                RESUELVE:

   Art. 1 - Atribuir al Servicio de Aficionados la banda de frecuencias 5351,5-5366,5 kHz en carácter secundario y sujeta a los límites de potencia de radiofrecuencia establecidos en la nota al pie 5.133B del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión internacional de Telecomunicaciones.

   Art 2 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, antes del 31/III/2018

                                        XLIX CMC Ext - Brasilia, 19/XII/17

                    RESOLUCIÓN DIRECTORIO N° 669/2018

   POR LA CUAL SE INCORPORA AL ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL, LA RESOLUCIÓN DEL GRUPO MERCADO COMÚN MERCOSUR/GMC/RES, N° 38/2017 "SERVICIO DE AFICIONADOS: ATRIBUCIÓN BANDA DE 60m"

                                            Asunción, 25 de abril de 2018.

   VISTO: La Resolución del Grupo Mercado Común MERCOSUR/GMC/RES. N° 38/2017 "SERVICIO DE AFICIONADOS: ATRIBUCIÓN BANDA DE 60m" del 19.12.2017; el Interno GII N° 01/2018 del 08.01.2018, la Providencia DIE del 07.03.2018, el Dictamen A.L. N° 393/2018 del 18.04.2018, la Providencia GII del 19.04.2018.

   CONSIDERANDO: Las facultades de la CONATEL, esgrimidas en los Artículos 15° y 16° de la Ley N° 642/95 "De Telecomunicaciones".

   Que, por Interno GII N° 01/2018 del 08.01.2018, la Gerencia Internacional e Interinstitucional, en su carácter de Coordinador Titular del Subgrupo de Trabajo N° 1 "Comunicaciones", informó a la Gerencia de Radiocomunicaciones sobre la aprobación de la RESOLUCIÓN DEL GRUPO MERCADO COMUN MERCOSUR/GMC/RES. N° 38/2017 "SERVICIO DE AFICIONADOS: ATRIBUCIÓN BANDA DE 60m".

   Que, la normativa ha sido estudiada y aprobada por la Comisión Temática de. Radiocomunicaciones en la 50ª Reunión de noviembre de 2017 y el Subgrupo de Trabajo N° 1 "Comunicaciones" del MERCOSUR en su 51ª Reunión de noviembre de 2017.

   Que, por Providencia DIE del 07.03.2018, el Departamento de Ingeniería del Espectro, propone un proyecto de Resolución que contempla la incorporación al ordenamiento jurídico nacional, la Resolución del Grupo Mercado Común MERCOSUR/GMC/RES. N° 38/2017 "SERVICIO DE AFICIONADOS: ATRIBUCIÓN BANDA DE 60m".

   Que, la Asesoría Legal a través del Dictamen A.L. N° 393/2018 del 18.04.2018 manifiesta que no existen en general observaciones al proyecto de Resolución preparado por DIE y remitido por Providencia GAR del 08.03.2018.

   Que, mediante la Providencia GII N° del 19.04.2018 se elevan a consideración del Directorio, las disposiciones finales para su tratamiento.

   Que, el Artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto establece: "Los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos de MERCOSUR previstos en el artículo 2 de este Protocolo. Párrafo único - Los Estados Partes informarán a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR las medidas adoptadas para este fin".

   Que, el Artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto establece: "i) Una vez aprobada la norma, los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR".

   Que, el Artículo 7 de la Decisión MERCOSUR/CMC/DEC. N° 20/02 establece: "A efectos de lograr uniformidad en las incorporaciones a ser efectuadas por cada Estado Parte, según lo dispuesto en el artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto, las normas emanadas de los órganos decisorios del MERCOSUR que sean aprobadas a partir del 30/06/2003 deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral".

   POR TANTO: El Directorio de la CONATEL, en sesión ordinaria del 25 de abril de 2018, Acta N° 20/2018, y de conformidad a las disposiciones legales previstas en la Ley N° 642/95 de Telecomunicaciones y su Decreto Reglamentario N° 14.135/96,

                                RESUELVE:

   Art. 1° INCORPORAR al Ordenamiento Jurídico Nacional la Resolución del
           Grupo Mercado Común MERCOSUR/GMC/RES. N° 38/2017 "SERVICIO DE
           AFICIONADOS: ATRIBUCIÓN BANDA DE 60m", que consta como Anexo y 
           forma parte de la presente Resolución.

   Art. 2° ENCOMENDAR a la Coordinación Nacional del SGT N° 1
           "Comunicaciones" a realizar los trámites correspondientes, a 
           los efectos de notificar a la Coordinación Nacional del Grupo 
           Mercado Común de los términos de la presente Resolución.

   Art. 3° PUBLICAR en la Gaceta Oficial.

   Art. 4° COMUNICAR a quienes corresponda y cumplido archivar.
   ING. MIRIAN TERESITA PALACIOS, Presidenta, Res. Dir. N° 669/2018.

   ES COPIA
   Abg. Ángel González Mongelós, Secretario General.
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