MODIFICACION DE LA DECISION CMC N° 01/09. APROBACION DEL CENTESIMO CUADRAGESIMO SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 18 ENTRE LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR
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VISTO: el Centésimo Cuadragésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo
de Complementación Económica N° 18, suscrito el 13 de noviembre de 2017
entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del
Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay,
Estados Partes del MERCOSUR, al amparo de las disposiciones establecidas
en el Tratado de Montevideo de 1980;
RESULTANDO: I) que en el mismo se incorpora al Acuerdo de Complementacíón Económica N° 18, la Directiva N° 55/17 relativa a la "Modificación de la Decisión CMC N° 01/09 Régimen de Origen MERCOSUR y de la Directiva CCM N° 41/11", aprobada por la Comisión de Comercio del MERCOSUR, el 28 de setiembre de 2017;
II) que la citada protocolización fue realizada conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Directiva CCM N° 55/17;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 el mencionado Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional al ordenamiento jurídico de los Estados Partes signatarios;
II) que a los efectos referidos precedentemente, corresponde incorporar al ordenamiento jurídico interno, el Centésimo Cuadragésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18;
ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Apruébase el Centésimo Cuadragésimo Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, suscrito el 13 de noviembre de 2017 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, que consta como anexo y forma parte del presente Decreto, y por el cual se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980, la Directiva N° 55/17 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, relativa a la "Modificación de la Decisión CMC N° 01/09 Régimen de Origen MERCOSUR y de la Directiva CCM N° 41/11." (*)